Política Anti Monopolista
Estimado colega/cliente/proveedor/socio:
Los siguientes principios y códigos son honrados y respetados por Class International Movers y todos los miembros de su cadena de suministro y están alineados a los principios de FIDI ANTI-TRUST Charter. Con la firma de este documento Ud. (persona natural y/o jurídica) se compromete a seguir y mantener el mismo código de conducta que denote comportamiento ético.
Principios Anti Monopolistas y de libre competencia
Class International Movers y toda su cadena de suministros (proveedores, agentes y clientes) deben seguir los principios descritos en esta declaración de manera que haya cero tolerancias a conductas monopolistas o que vayan en contra de la libre y justa competencia, siguiente el código de conducta sugerido.
Definiciones
Cártel:- Convenio entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en determinado campo industrial.
Class International Movers no tolerará la formación de cárteles ni mucho menos su participación en uno de ellos, Este tipo de asociaciones va en contra de todo principio y leyes por las cuales se rige nuestra empresa. EL objetivo principal de esta declaración es el prevenir la formación de cárteles.
Cumplimiento de la Ley
Cualquier ley que contra argumente el presente principio prevalecerá sobre el mismo.
Código de Conducta
Al aceptar este acuerdo, el compromiso es el siguiente:
- Jamás hacer contacto directo o indirecto (a través de terceras partes incluyendo agentes, proveedores o clientes) con un competidor o potencial competidor u otra tercera parte con el propósito de entablar conductas pro cárteles.
- Jamás proponer o llegar a un acuerdo, sea directa o indirecta, formal o informal, con un competidor o potencial competidor concerniente a cualquier tema que se refiera a la competencia incluyendo:
a. Fijación de precios
b. División o repartición de mercado, clientes o territorios
c. Amañar o arreglar un proceso de licitación. - Reportar cualquier indicio o iniciativa de conducta anticompetitiva realizada por un competidor o potencial competidor de acuerdo a su procedimiento interno de comunicación. Incluyendo su departamento legal o autoridades pertinentes.
- No participar en una reunión o asociación comercial en el que se toquen temas susceptibles relacionados a la competencia. Si estos temas se abordan durante una reunión, sus empleados deben pedir inmediatamente que la discusión termine, de lo contrario deberán abandonar la reunión solicitando que sea registrado en el acta de la misma.
- Asegurarse que toda su correspondencia interna y externa, incluyendo emails, textos, documentos, discusiones o declaraciones públicas no contenga ningún contenido que se pueda mal interpretar por alguna tercera parte o autoridades correspondientes incluyendo cortes en el caso de una potencial investigación relacionada.
- Mantener independencia en la asignación de precios o en la venta de cualquier producto o servicio.
- Limitar cualquier información discutida durante una negociación comercial sea con competidores u otras terceras partes que sea estrictamente necesaria para completar o valorar la transacción.